martes, 7 de abril de 2009

Como colegio profesional, ¿a qué funcionalidades me obliga la ventanilla única?

La ventanilla única de servicios obliga a las organizaciones colegiales, como autoridades competentes, a desarrollar sus comunicaciones de forma telemática. La vaguedad del concepto 'telemático' permite que bajo el mismo concepto quepa el desarrollo del e-Colegio o el uso del fax o el correo electrónico.
La ventanilla única que desarrolla la Administración General del Estado, y a la que idealmente habrían de federarse las organizaciones colegiales a través del e-Colegio, son las siguientes:
  • Acceso a información de forma telemática de los procedimientos y trámites necesarios para comenzar su actividad en un colegio de profesional así como poder solicitar telemáticamente iniciar su actividad profesional.
  • Acceso a la información colegial con el fin de poder contactar con el colegio para cualquier consulta.
  • Realización de cualquier trámite colegial relativo a la condición profesional (altas, bajas, modificaciones, visados, cuotas, etc.).
  • Las condiciones de acceso a la base de datos de profesionales, así como las condiciones de acceso a los servicios colegiales.
  • Información sobre las vías de recursos disponibles en caso de litigio entre el colegio y el profesional o su cliente, o entre el cliente y el profesional o entre los propios profesionales.
  • Información sobre las entidades, organismos o asociaciones vinculadas donde los profesionales puedan acudir en busca de ayuda práctica.

En esta misma línea, se fomentará que esta información esté disponible en varias lenguas comunitarias. Esta enumeración no es «numerus clausus», sino que pondrá ser ampliada en la transposición de la presente directiva a la normativa nacional.

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