lunes, 17 de mayo de 2010

La riqueza de la gobernanza abierta y de la propiedad intelectual común. Por Javier de la Cueva

Cuando pensamos en propiedad intelectual, inmediatamente nos vienen a la mente los libros, las películas, las canciones. Pero nos olvidamos de la gran obra objeto de propiedad intelectual: Internet. Hoy, 17 de mayo, día de Internet, no viene mal recordar un poco de historia sobre dos aspectos primordiales sin los que Internet no existiría tal y como es.

Gobernanza abierta
Los días 16 y 17 de enero de 1986 tuvo lugar en San Diego, California (EE.UU.) una reunión del DARPA (Defense Advanced Research Projects Agency, que podríamos traducir como la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa norteamericano). A la misma acudieron 21 personas de diversos ámbitos y, tal y como puede comprobarse en el acta de la reunión, durante el transcurso de la tarde del día 16 de enero, bajo la presidencia de Mike Corrigan, uno de los asistentes, se celebró la que fue la primera de las reuniones del IETF (Internet Engineering Task Force).

En aquella primera reunión, Mike Corrigan propuso como preocupaciones iniciales del IETF (páginas 3 in fine y 4 inicio del acta de la reunión), entre otras, las del “Desarrollo y estabilización de los protocolos” y “Conformidad con los protocolos”. Tras sucesivas reuniones, esta vez ya del IETF como organización independiente, se concretaron sus puntos de actuación, siendo la misión del IETF en la actualidad, según su propia página web, la de...

...hacer funcionar mejor Internet mediante la producción de documentos técnicos relevantes de alta calidad que influencien la manera en que las personas diseñan, usan y gestionan Internet.

El IETF se configuró como una organización informal, accesible a cualquier persona, si bien es obvio que para formar parte de la misma es necesario tener conocimientos técnicos:

El IETF está completamente abierto a recién llegados. No existe afiliación formal, ni cuotas de asociado ni nada que firmar. Al participar, automáticamente acepta las reglas de la IETF, incluyendo las relativas a propiedad intelectual (patentes, derechos de autor y marcas). Si trabaja para una compañía y el IETF fuera a ser parte de su trabajo, obviamente debe comunicárselo a su superior. De todas maneras, el IETF siempre le verá como un individuo, y nunca como un representante de una sociedad.

Posteriormente, y dada la informalidad organizativa de los grupos que estaban diseñando Internet, se vio la necesidad de constituir una organización “paraguas” más formal que coordinase la acción de todos ellos, naciendo en 1992 la denominada “Sociedad de Internet” (ISOC), definiéndose a sí misma en su página web de la siguiente manera:

La Sociedad de Internet (ISOC) es una organización sin ánimo de lucro fundada en 1992 para proveer de liderazgo en los estándares, educación y regulación de Internet. Con oficinas en Washington DF (EE.UU.) y Ginebra (Suiza), se dedica a asegurar el desarrollo, evolución y uso abiertos de Internet para el beneficio de las personas a lo ancho del mundo. La Sociedad de Internet provee de liderazgo al enfrentarse con aspectos que suponen confrontan el futuro de Internet, y es la sede organizacional para los grupos responsables de los estándares de la infraestructura de Internet, incluyendo Internet Engineering Task Force (IETF) e Internet Architecture Board (IAB).

La propiedad intelectual común de los protocolos de Internet
Pues bien, la IETF, enmarcada dentro de la ISOC, es la organización entre cuyas funciones se hallan las de escribir los protocolos de Internet. Estos protocolos se documentan en los llamados RFC (o Request For Comments), que constituyen un monumental conjunto de documentación accesible online, por lo que cualquier programador de software, constructor de hardware o empresa de telecomunicaciones tiene a su disposición las herramientas para programar, construir una máquina o tender una línea de comunicaciones que podrá comunicarse y conectar con las ya existentes.

Dentro de los RFCs, el número 2028, denominado «The Organizations Involved in the IETF Standards Process» establece los órganos encargados y los procedimientos de aprobación de los Request for Comments y equivaldría, para los juristas, a la parte orgánica de una Constitución. Este RFC define a la IETF en su apartado 3.1 como «la organización principal encargada del desarrollo de las nuevas especificaciones estándar de Internet».

Ahora bien, ¿qué propiedad intelectual tiene esta monumental documentación? Esta viene determinada en el RFC 3979, «Intellectual Property Rights in IETF Technology», que garantiza en su apartado 6.5.5 que sobre esta tecnología...

... todas las personas puedan ejercer el derecho de implementar, usar, distribuir y ejercer los derechos bien bajo a) una licencia sin pago o bajo otra licencia razonable y no discriminatoria, b) bajo una licencia que contenga unos pactos y condiciones razonables y no discriminatorios, incluyendo una regalía razonable y otro pago o c) sin necesidad de obtener una licencia del titular de los derechos de propiedad intelectual.

Fijémonos bien en los derechos que los autores nos han concedido a todos: implementar, usar, distribuir y ejercer los derechos de la tecnología que define los protocolos. Hemos de resaltar que la propiedad intelectual a la que se refieren incluye también lo que nosotros entendemos por propiedad industrial. En la práctica, esos derechos se nos han concedido sin necesidad de licencia alguna. Basta verificar el uso libre que se realiza de cualquiera de los protocolos http, ftp, pop smtp e imap, por sólo citar los más usados para comprobar la naturaleza “regalada” de la capa lógica que gobierna Internet y que de esta manera constituye un procomún tal y como lo es el uso de una lengua y los fonemas que lo componen.

No había nacido todavía la Licencia General Pública (GPL) bajo la que luego se desarrollan todas y cada una de las tecnologías para añadir sus cuatro libertades al código, lo que supone garantizarlas jurídicamente. Estas reglas de libertad que los ingenieros nos han regalado a los demás habitantes del globo ha generado la mayor y la más generadora de riqueza obra de propiedad intelectual existente hasta la fecha.

Actualmente nos hallamos en la lucha entre una propiedad intelectual de uso libre y comunal, de la que nos beneficiamos todos, y una propiedad intelectual privativa de unas empresas cuyo modelo de negocio sólo es sostenible mediante un ataque sistemático a los derechos fundamentales de la privacidad y del secreto de las comunicaciones. En ese mal llamado “equilibrio”, la elección ha de estar muy clara y no caben matices, como no cupieron cuando hubo que manumitir a los esclavos frente a quienes les consideraban objetos de su propiedad. La propiedad tiene como límites los derechos humanos.

Gobernanza abierta y desarrollo del procomún: en definitiva, Internet nos muestra las bases que han de configurar el nuevo modelo democrático que debemos crear los ciudadanos mediante la escritura simultánea de dos códigos: el código legal y el código informático, convirtiendo en obligación moral llevar a la quiebra a quienes sustentan el viejo modelo. Generemos riqueza, sí, pero recuperando los valores que deben impregnar todo el ordenamiento jurídico.


>> Javier de la Cueva es abogado especialista en tecnologías de la información y de la comunicación. Ha colaborado para la revista Profesiones con el artículo Un breve comentario sobre el Gobierno en abierto (Open Government). Puedes encontrarle en su twitter y leer su artículos en el blog Derecho de Internet.

1 comentario:

  1. Me parecen muy acertados los fundamentos legales que javier de la Cueva otorga a la "autogobernanza" de Internet, a traves de las herramientas IETF, ISOC etc. Y en particular todas las disquisiciones relativas a los derechos de la propiedad intelectual. Algunas me son dificiles de seguir por no ser abogado.

    Por supuesto que me uno a estas iniciativas, pro-bien común de la sociedad, porque... ¿acaso pagamos por usar nuestra lengua? y ¿por usar nuestros genes? y por usar las matemáticas y modelos científicos que Newton, Euclides y otros nos han legado?.

    Creo que la pregunta que debemos hacernos es como hacer compatibles los derechos (legítimos) de una empresa por dar trabajo y ser sostenible financieramente, con los derechos de la Sociedad/humanidad, para no tener que estar pagando continuamente cada vez que respiramos o andamos por la calle.

    El quid de la cuestión estriba pués en mi opinion, en determinar por mercado y regulación, cuales otros bienes nos dan un servicio de valor añadido por parte del sector privado. Po rejemplo, cuando pago porque me lleven más rapido o con mas confort, para que me ayuden a procesar mas datos para asesorarme en una decisión personal, para que me mantengan y gestionen ciertos equipos y servicios, para que me den otros ligados con hospedaje y restauración de calidad, etc.etc. que de otra forma ó no sabria hacerlo yo, ó me requeririan tiempo, inversiones y/ó trabajo...Esta es la cuestion clave para mi, determinar por que cosas pagar y por cuales otras OBLIGAR (usando el mercado y la regulación), para que no se paguen, pues son parte del acervo de la Humanidad, e Internet y tambien los sistemas operativos de SW deben serlo ya.
    Por qué he dicho que el mercado, que siempre parece querer cobrarnos tambien puede ayudar a que no se paguen por determinado servicios, pues por la misma razón que existe Linux existe para combatir a sistemas operativos de pago, o por la que google y otros nos dan cuentas de correos, bloggers, y otros servicios de forma gratuita (hasta ciertos limites), cuando los intentos de otros era cobrarnos por esos limites. Esta si es la buena dirección normalizar como universales ciertos derechos relativos a Internet y la Sociedad de la Información.

    juangerardoheliodoro

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